El Alto Tribunal europeo establece la extrema y muy excepcional gravedad de la situación financiera del Popular, que fue ocultada celosamente a los compradores de sus títulos.

A diferencia del caso de Bankia, en que simplemente se consideró que había errores, inexactitudes o imprecisiones en la contabilidad última de esta caja, lo que llevó mayormente a comprar por error simple sus acciones en la salida a bolsa de esta empresa. Como determinó el Tribunal Supremo y no negó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE).

Sin embargo ahora, y después de 5 años que se cumplirán el próximo junio, por fin y a falta de un pronunciamiento más extenso de nuestro Tribunal Supremo, se adelanta el Tribunal Europeo, y en varios pasajes de la sentencia que ha emitido sobre el caso Popular, describe reiteradamente la situación de este banco como absolutamente » excepcional», y que suponía un grave riesgo para el sistema financiero.

Tanto es así que da por bueno que las acciones llegaran a valorarse a cero absoluto en su liquidación, y considera que en esencia no hay nada que indemnizar ni resarcir por simples falsedades en el folleto ni por error simple. Pues según entendemos, y ante una situación ignota de tal catástrofe o colapso del sistema financiero, a la que había llegado el banco popular, y que el TJUE proclama y sienta con reiteración en esta sentencia, nos encontramos ante un caso en que a partir de ahora se podrá reclamar una responsabilidad civil general de la empresa Popular o su sucesor, que por la gravedad que sienta el TJUE, trasciende a la indemnización específica que corresponde por simples inexactitudes del folleto de la última ampliación.

Ya que pese a esta situación sin parangón de colapso del sistema financiero y como todos sabemos, el banco durante la última ampliación de capital de 2016 se mostraba ante el mercado como especial y absolutamente robusto y sin problema alguno. Con lo cual incumple obvia y gravemente y según esta reveladora sentencia del TJUE, la diligencia que siempre es exigible a un ordenado empresario. Más allá de meras imprecisiones o inexactitudes del folleto de la ultima ampliación de capital.

De igual modo, las ventas de títulos, especialmente durante los últimos meses antes de la intervención del banco, es decir desde la última ampliación, a la vista de la ruina sistémica tan excepcional y catastrófica que ocultaba el Popular, y que ahora por fin nos revela el TJUE, trasciende a una simple compra errónea de sus acciones. Como por contra se determinó en el caso Bankia. Y entra de lleno en una venta con dolo o grave engaño de las mismas, ya te las haya vendido directamente el Popular, o un intermediario, pues, en cualquier caso, y según el TJUE, te estaban engañando u ocultando gravemente esta situación de ruina bancaria tan excepcional y sin precedente.

Y por ello, a partir de esta importante y reveladora sentencia, en que el TJUE establece la extrema y muy excepcional gravedad de la situación financiera del banco Popular, que fue ocultada celosamente a los compradores de sus títulos, especialmente en los meses previos a su intervención, abre la puerta a que a partir de la misma los afectados puedan demandar por esta grave responsabilidad civil del Popular o de su sucesor, o que a la vista del grave engaño sufrido, se reclame a los mismos por nulidad absoluta o de pleno derecho en la compra de tales títulos. A diferencia del caso Bankia.