El titular del juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 89.900 euros a un hombre con esquizofrenia y a su padre octogenario a quienes les colocó obligaciones subordinadas y preferentes por este importe, al considerar que no fueron informados correcta y suficientemente sobre los productos que estaban contratando.
El titular del juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 89.900 euros a un hombre con esquizofrenia y a su padre octogenario a quienes les colocó obligaciones subordinadas y preferentes por este importe, al considerar que no fueron informados correcta y suficientemente sobre los productos que estaban contratando. Así consta en la sentencia, facilitada por el despacho Jaime Navarro Asociados, en la que se explica que los demandantes realizaron con Bankia varias compras de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes que fueron canjeadas posteriormente por acciones de la entidad en 2012.
Los demandantes señalaron para pedir la nulidad de los contratos de compra de estos productos financieros que no se les realizó ningún test para saber sus conocimientos sobre el tema o si los productos eran adecuados para ellos, así como que los empleados del banco «no informaron veraz y correctamente del producto, ni de su carácter perpetuo, ni de sus riesgos, ya que lo que acordaron fue que suscribían un producto garantizado y disponible en cualquier momento». Por su parte, desde Bankia alegaron que en cada operación se entregó a los demandantes una copia de la orden de compra, del anexo y una ficha con las características y riesgos del producto. «Se hicieron varias compras del mismo producto y ello impide admitir que no se sabía lo que se estaba contratando, y la edad no es decisiva para determinar que no entendiese lo que contrataba, sin que al otro actor se le haya declarado incapaz».
El juez considera que la entidad demandada no ha acreditado haber facilitado la información pertinente y pese a que alega que lo hizo, «no aporta ninguna prueba al efecto». Además, señala que el hecho de que los demandantes suscribieran antes otros productos financieros «no supone ni demuestra que fueran conocedores de los que son objeto en este pleito» y, en todo caso, son de características diferentes. Por ello, procede a anular los contratos de compra de las subordinadas y preferentes sin que el posterior canje por acciones sea un obstáculo, ya que «la causa anulatoria del primer producto es igualmente predicable del segundo» y el canje fue una oferta del banco y no de los demandantes Así, la sentencia condena a Bankia a devolver la cantidad total de 89.800 euros reclamada por ambos demandantes (56.000 euros y 33.800 euros invertidos por padre e hijo, respectivamente) solicitada por su abogado, Jaime Navarro, y condena a la entidad a pagar el interés legal desde la fecha de la demanda y el pago de las costas.
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