El juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe (Castellón) ha condenado a SabadellCAM a devolver 23.350 euros a una pensionista a la que la CAM vendió en 2010 participaciones preferentes -con vencimiento en el año 3000, emitidas por una sociedad de las Islas Caimán- y cuotas participativas asociadas a un depósito a plazo fijo, ya que, según el fallo, la entidad alicantina no informó adecuadamente de las características y riesgos de estos valores.

Según la sentencia, «la suscripción de las participaciones preferentes y cuotas participativas aparecía como conditio sine qua non del contrato de depósito a plazo» que la clienta iba a firmar, que ofrecía «un apetecible interés del 6,10 por ciento».

El juez afirma que la operación que se presenta como principal es el depósito a plazo (operación de perfil netamente conservador y no especulador)», de la que se dio la adecuada información, con «un modelo extenso de contrato con su debido clausulado, mientras que las breves órdenes de compra» se presentaron «como meramente accesorias, pues la brevedad del documento da a entender que la operación es intrascendente y puede incluso generar el error de que se rigen por las mismas condiciones que el depósito a plazo».

La sentencia declara la nulidad «por abusividad» de dos clausulas incluidas en el contrato, relativas al conocimiento y trascendencia de la operación que la clienta declaraba tener -«inexistente», según el juez- y, la segunda, a la exclusión de toda responsabilidad de la entidad bancaria en el futuro de la inversión acometida.

«Nadie cogía el folleto»

Tras escuchar a las partes intervinientes en el contrato, el juez concluye que la información sobre la compra de cuotas y participaciones preferentes «fue verbal» y se pregunta por qué esta compra no va acompañada de un contrato con todas la cláusulas, como ocurre con los depósitos a plazo, siendo productos «mucho más complejos».

El director de la oficina confirmó que la información fue verbal, aunque existían folletos informativos a disposición de los clientes, de 17 folios, que «nadie cogía», según declaró el testigo.

Firmó que tenía 30 años

El juez llega a la conclusión de que la clienta, de 68 años, firmó las órdenes de compra por la confianza que tenía en el director de la oficina, quien declaró que era una clienta «conocida de años, que frecuentaba la oficina».

De hecho, la clienta firmó «confiada» sendos test de conveniencia que le atribuían una edad inferior a 30 años y que decían que su profesión (pensionista) tenía relación con temas financieros.

El fallo condena a SabadellCAM a abonar íntegramente los intereses y costas del proceso.

El abogado Jaime Navarro ha señalado a través de un comunicado que quienes hicieron el canje de participaciones preferentes por acciones del Sabadell podrían recuperar el total invertido en preferentes, ya que que si la venta inicial de referentes se hizo sin cumplir con los requisitos que ordena la ley, sería nula en derecho, y por tanto nulo también el posterior canje por acciones del banco.

 

Fuente: El Economista