(05/04/21) Sentencia contra BANKINTER por Bono Estructurado Bienvenida. 2.200.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid por la ha condenado a la demandada Bankinter a devolver al demandante la cantidad invertida de 2.200.000 euros por la inversión realizada en el denominado Bono Bienvenida, un bono estructurado, realizada por el demandante en dos compras de noviembre de 2007 y mayo de 2008

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid deduce que BANKINTER prestó un servicio de asesoramiento al cliente y no una mera función de intermediación financiera porque el propio empleado de la entidad financiera ha declarado que mantuvo varias reuniones con el cliente, resultando evidente que la iniciativa de contratar el producto concreto fue de la oficina, sin que conste que le ofrecieran otro producto alternativo.

En consecuencia, no se puede extraer de dichas circunstancias que nos encontremos ante la mera ejecución de una orden del cliente sino ante una auténtica recomendación personalizada y máxime teniendo en cuenta que se trataba de un producto de alto riesgo, lo cuál no se explicó al cliente por la entidad ni tampoco ha podido justificarlo ante el Juzgado.

El Juzgado nº 86 de Madrid por tanto ha declarado la nulidad, por vicio en el consentimiento prestado por error del cliente, del contrato de adquisición de bonos estructurados BANKINTER y de las órdenes de compra ordenando la devolución de la inversión inicial de 2.200.000 euros.

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(24/03/21) Sentencia contra BANCO SANTANDER por Valores Santander. 500.000 euros.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, ha revisado en recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia  nº  8  de  Santander que daba en primera instancia la razón y absolvía a Banco Santander en la comercialización de su producto Valores Santander. La Audiencia de Cantabria ha revocado la primera decisión del Juzgado y ha condenado a la entidad bancaria a la devolución de la inversión realizada por cuantía de 500.000 euros.

La mercantil demandante en este procedimiento adquirió a través de su administrador en el mes de octubre de 2007 este producto financiero por la recomendación que hicieron del mismo los empleados de Banco Santander que le explicaron que no conllevaba riesgo de pérdida. Sin embargo además de existir este grave riesgo de pérdida que en efecto acabó materializándose tampoco le explicaron la naturaleza muy compleja financieramente del producto sobre el que la sentencia de la Audiencia explica:

“En  cualquier  caso,  su  carácter  de  producto  complejo  proviene  de  constituir  un instrumento híbrido en cuanto que pueden ser llamados a absorber las  pérdidas  del  emisor;  incorporan  un  derivado  que  no  puede  recibir otra calificación.”

Así la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria concluye  corrigiendo y la sentencia del Juzgado nº 8 de Santander y declarando el incumplimiento de las obligaciones de información sobre las características del producto Valores Santander y sobre sus concretos riesgos por la entidad demandada, y procede la estimación de la demanda de la acción de indemnización de daños y perjuicios condenando a la devolución de los 500.000 euros invertidos.

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(19/04/21) Sentencia contra BANCO SANTANDER por Valores Santander. 466.000 euros.

La Audiencia Provincial de Santander, Sección Cuarta ha condenado a Banco Santander a la devolución al matrimonio demandante y declarando la responsabilidad contractual del banco por la inversión en Valores Santander, producto de emisión propia de esta entidad, complejo y de riesgo, que fue vendido masivamente a miles de clientes en el año 2007. Este producto tiene la característica de que se convertiría obligatoriamente en acciones del propio Banco Santander en el año 2012, 5 años después de su compra, y fue en este momento de conversión en acciones cuando el producto perdió gran parte de su valor.

Los actores en este procedimiento suscribieron con la entidad el contrato de Valores Santander en octubre de 2007 por importe de 466.000 euros proporcionar la entidad a los clientes, la información real y veraz de características y riesgos que se asumían. La información que se le suministró al matrimonio suscriptor por parte de los empleados de la entidad no fue la correcta ni completa tal como la Audiencia Provincial de Valencia explica en la sentencia ya que el Banco Santander solo incidieron en unas supuestas ventajas de ganancia que no se realizarían jamás y que conllevaron finalmente unos graves riesgos de pérdida para los demandantes.

La sentencia explica que no se suministró la información completa idónea, suficiente y adecuada a su perfil de inversor por lo que la sentencia concluye que hubo error en la contratación de este producto por parte de los clientes y que Banco Santander no cumplió adecuadamente sus obligaciones de información precontractuales y contractuales.

Esta sentencia confirma la primera sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander en  firme ordenando finalmente la restitución de la pérdida habida de los 466.000 euros depositados inicialmente en los Valores Santander.

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(13/01/22) Sentencia contra BANCO SANTANDER por Valores Santander. 500.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid ha condenado a Banco Santander por la comercialización sin la debida información a 5 hermanos que suscribieron cada uno de ellos 100.000 euros, en total 500.000 euros, de este producto financiero.

Los demandantes, ejercitaron las acciones de incumplimiento contractual y nulidad por la adquisición de los Valores Santander, que se dictara sentencia por la que se declare principalmente la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones obligatorias de información tanto a nivel activo como pasivo en fase precontractual, contractual y postcontractual, y se procediera a la Indemnización de daños y perjuicios, condenando a la demandada a devolver a los 5 hermanos demandantes la cantidad invertida de 500.000 euros.

La sentencia destaca la peligrosidad del los Valores citando: “Pues bien, conforme a las características expuestas y, pese a la parquedad explicativa de los documentos mencionados, los valores litigiosos deben ser calificados como un producto financiero complejo, en los términos de la legislación del mercado de valores, porque: (i) el precio de reembolso no es conocido de antemano, (ii) el inversor puede perder todo o parte de lo invertido y (iii) su valor último depende del valor de otro producto (derivado). Por ello, los bonos necesariamente convertibles en acciones son considerados por la CNMV como productos complejos (Guía de la CNMV sobre catalogación de los instrumentos financieros como complejos o no complejos).”

En definitiva la sentencia considera la responsabilidad civil de banco de daños y perjuicios en estas 5 ventas de Valores Santander ordenando la indemnización a los demandantes por los 500.000 euros en total invertidos en estas inversiones fallidas y desinformadas.

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