La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia favorable obtenida en el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia por un matrimonio que demandó a BANKIA por la contratación de OBS. BANCAJA E.10, obligaciones subordinadas por importe de 30.000 €. ,adquiridas en 2009, y por PPF BEF SB, participaciones preferentes por valor de 7.800 euros, adquiridas en 2011.

Los clientes no recibieron la información adecuada y preceptiva por escrito y la información verbal que sobre estos productos se les dio, incidía en que se trataba de inversiones en las que podían recuperar el capital en cuanto deseasen y que no existían riesgos de algún tipo. El test de conveniencia que se les practicó tenía importantes contradicciones.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia es firme declara “que la información dada por Bancaja en su día fue insuficiente, incompleta y, añadimos, deliberadamente oscura, pues en la orden de compra que la apelante dice se identificó el producto, este se denomina criptográficamente como “OBS. BANCAJA E-10” y el anexo, adjuntado a tal orden no es ni folleto ni informa sobre el funcionamiento, significado y riesgos del producto, es un mero documento impreso y pre-redactado que calificamos de mera complacencia —lo que adema le tilda de nulidad absoluta conforme al artículo del 89-1 del TRLGDCU)— pues dice de forma genérica que el cliente «ha recibido una ficha con la descripción de las características”, ficha en cambio que no consta entregada”.

El fallo de la sentencia ordena la restitución de los 37.800 euros invertidos y anula los contratos denunciados suscritos con BANKIA.