La Audiencia Provincial de Valencia confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, que anulaba el contrato de participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 por importe de 250.000 euros suscritas por el matrimonio demandante con BANKIA, considerando error esencial y excusable de los clientes al contratar.
Dada la cuantía reclamada, BANKIA apeló, a esta Audiencia Provincial la sentencia ganada por el matrimonio en primera instancia alegando la presunta experiencia inversora previa de los clientes en diferentes productos de inversión. Sin embargo, aunque tenían otros productos de inversión, la única compra de preferentes acreditada anterior por parte de los clientes fue la suscripción de participaciones preferentes CAJA MADRID 2004 que fue cambiada por la entidad por las participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 de este procedimiento.
La sentencia firme de la Audiencia Provincial de Valencia estima que en ninguna de estas ventas se explicaran convenientemente las implicaciones inherentes a la inversión o que se informara adecuadamente sobre los detalles del producto. Asimismo no consta que se facilitaran los folletos de riesgos correspondientes, ni en 2004 ni en 2009. La información por tanto, no fue ni adecuada, ni veraz ni suficiente sobre los riesgos de la inversión.
La sentencia desestima el recurso de apelación de BANKIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 16 de Valencia confirmándola íntegramente y ordenando la devolución de los 250.000 euros al matrimonio demandante.
Deje su comentario