La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, que inicialmente daba la razón al BANCO SANTANDER en una suscripción de participaciones preferentes de UNION FENOSA por importe de 150.000 euros suscritas por una señora de edad.
En la sentencia de primera instancia que ahora ha corregido la Audiencia Provincial, se consideraba que BANCO SANTANDER había cumplido debidamente sus obligaciones de información diligente y de manera adecuada.
La cliente había suscrito en 2006 a través de BANCO SANTANDER el producto financiero participaciones preferentes emitidas por UNION FENOSA. En la comercialización de las mismas no se advirtió de que se trataba de un producto complejo sujetos a múltiples riesgos sino que únicamente se destacó su rentabilidad y las supuestas bondades del producto. BANCO SANTANDER aseguró que había cumplido debidamente sus obligaciones de información y que era un producto en el que simplemente mediaba sin realizar labores de asesoramiento pero el banco no pudo acreditar que entregase la información escrita de riesgos a la cliente.
La sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid estima que no se explicó convenientemente las implicaciones inherentes a la inversión ni se dio folletos o anexos informativos ni, por tanto, la información precisa y suficiente para comprender los riesgos de estas participaciones preferentes de UNION FENOSA. La información por tanto, no fue ni adecuada, ni veraz ni suficiente sobre los riesgos de la inversión por lo que la Audiencia Provincial de Madrid ordena la restitución de los 150.000 euros invertidos.
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