La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada del Juzgado de Primera Instancia nº13 de Murcia que condenaba al Santander la devolución de 567.900 euros a unos clientes que habían suscrito el producto “Valores Santander”. Se trata de un producto de alto riesgo y una inversión compleja que se convierte necesariamente en acciones a fecha de vencimiento— que fue comercializado sin la adecuada información de manera masiva entre clientes minoristas que buscaban inversiones seguras y que finalmente han sufrido pérdidas de más del 55% de lo invertido. Los afectados se cifran en 129.000 clientes que compraron 7.000 millones de euros de estos valores al Banco Santander.

El contratante suscribió con su señora el producto en enero de 2008. El banco alegó que se trataba de una persona que había desarrollado su actividad profesional como promotor inmobiliario y que realizaba inversiones en diversos productos financieros por lo que contaba con amplia experiencia en el trato mercantil y con las entidades bancarias. Sin embargo según la sentencia ello “no lleva a inferir automáticamente que entendió debidamente que eran los Valores Santander y que riesgo conllevaban”.

El Banco Santander no pudo acreditar haber realizado los test  preceptivos —test de idoneidad y de conveniencia— para determinar adecuadamente el perfil como “inversores de riesgo” de los clientes. Asimismo la presencia una advertencia de riesgo —consignada en “letra pequeña”— que contiene la documentación, no excusa la actuación inadecuada de la entidad, por no estar redactada de forma clara y sencilla.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia es firme, confirmando la devolución de los 567.900 euros a los clientes, y considera que el banco no informó correcta, verazmente y por escrito acerca de las complejidades y riesgos del producto, estimando sobre la información “que no puede sustituirse  esta información escrita, individualizada y específica por la referencia a explicaciones verbales dadas por los empleados del Banco o a informaciones de páginas web o trípticos o folletos informativos”