Los clientes, un matrimonio joven, adquirieron sendas órdenes de compra Participaciones Preferentes CAJA MADRID emisión 2009 y Obligaciones Subordinadas CAJA MADRID emisión 2010. Las Participaciones Preferentes CAJA MADRID emisión 2009 resultaron de un canje realizado por la entidad de unas participaciones preferentes originalmente adquiridas en 2004.
La sentencia firme de la Audiencia Provincial de Valencia da la razón a los clientes —que ya habían ganado la sentencia de 1ª Instancia en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Valencia— destaca que nos encontramos ante unos instrumentos financieros complejos con altos factores de riesgo (riesgo de subordinación y prelación de los acreedores ante las situaciones concursales, riesgo de liquidez o representatividad de los valores en el mercado, riesgo de solvencia, riesgo de crédito de la inversión, riesgo de mercado y riesgo respecto de la amortización anticipada; todo ello más los factores de riesgo añadidos del propio emisor).
La sentencia estima la falta de información suficiente y adecuada a los demandantes por parte de BANKIA, tanto al contratar las participaciones preferentes como las obligaciones subordinadas, que supuso que aquellos prestaran erróneamente su consentimiento, al no resultar veraz y adecuada la información facilitada sobre las verdaderas características de los productos contratados y el riesgo que en cada caso asumían. La información en forma verbal dada por la Directora de la oficina, vendedora de los productos, fue errónea pues esta les explicó a los clientes que se trataba de una inversión segura, unos productos de Caja Madrid con la garantía que ello implicaba.
Asimismo no se realizaron de forma correcta los test a los clientes para determinar adecuadamente su nivel de conocimientos financieros y las expectativas de la inversión. En consecuencia, la falta de información suficiente y adecuada a los demandantes por parte de BANKIA, tanto al contratar las participaciones preferentes como las obligaciones subordinadas, supuso que prestaran erróneamente su consentimiento, confirmando la condena BANKIA del Juzgado de Primera Instancia.
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