El BANCO DE VALENCIA apeló la sentencia ganada por los clientes, un matrimonio de mediana edad residente en Castellón, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA

Los clientes habían comprado “Obligaciones Landsbanski Islands” por valor de  25.950 euros en noviembre de 2006. El producto en realidad era participaciones preferentes vendidas bajo el nombre de “Obligaciones Landsbanski”.

El producto se adquirió mediante la gestión a través agente financiero externo que trabajaba con BANCO DE VALENCIA. Los clientes, que tenían otras inversiones en diferentes productos bancarios, desconocían las características de las participaciones preferentes y que adquirían valores perpetuos y además no fueron informados de los riesgos. El BANCO DE VALENCIA  intentó zafarse de su responsabilidad alegando que era un mero intermediario en la venta.

En vista de la falta de información escrita sobre el producto y la deficiente información verbal la Audiencia Provincial confirma la condena en firme a BANCO DE VALENCIA  del juzgado de Primera Instancia y ordena la devolución de los 25.950 euros invertidos.