(27/03/17) El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena ha condenado a Banco Santander a la devolución al matrimonio demandante en este procedimiento por la inversión en el producto de emisión propia de esta entidad Valores Santander, producto financiero complejo y de riesgo. Este producto tiene la característica de que se convertiría obligatoriamente en acciones del propio Banco Santander 5 años después de su compra en el año 2012 que fue cuando en esta conversión del producto en acciones perdió gran parte de su valor inicial.
Así pues los demandantes suscribieron con la entidad el contrato de lo Valores Santander en fecha indeterminada de 2007 (la fecha de compra no se indica en la orden de compra) por importe de 75.000 euros y ello sin que Banco Santander diera a los clientes, que carecía de conocimientos financieros, la información real y veraz sobre este producto financiero desconociendo sus características reales y significado, pues la información que se le suministró al matrimonio suscriptor por parte de los empleados de la entidad no fue correcta ni completa que solo remarcaron unas supuestas ventajas sin indicar los graves riesgos de pérdida.
La sentencia explica que no se suministró la información completa idónea, suficiente y adecuada a su perfil de inversor por lo que la sentencia concluye que hubo error en la contratación de este producto por parte de los clientes y que Banco Santander no cumplió adecuadamente sus obligaciones de información precontractuales y contractuales.
La sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena ordena en su fallo la restitución de la pérdida habida en este caso cercana al 60% de los 75.000 euros depositados inicialmente en los Valores Santander y anula el canje por acciones celebrado en 2012.
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