(29/03/17) La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia condenatoria, pronunciada en primera instancia a favor de los clientes por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrent, a BANCO SABADELL y FUNDACIÓN CAM por la suscripción de Cuotas Participativas vendidas por la extinta entidad CAM. En este pleito han demandado dos hermanos por 2 compras realizadas por su madre ya difunta en 2008 y 2010, de estas de Cuotas Participativas CAM.

A falta de pruebas documentales que acreditaran la información suministrada en el momento de estas ventas como folletos o anexos informativos la sentencia de la Audiencia Provincial razona que “la falta de aportación documental alguna que acredite al adecuada información del producto a la fallecida, no puede sustituirse por la mera declaración testifical de una empleada de la entidad que, además, manifestó no haber intervenido directamente en el negocio”.

Por tanto la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia confirma la total falta de información habida y ordena la restitución de los 7.800 euros invertidos a los hermanos herederos demandantes en este procedimiento.