El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto que ha llevado este procedimiento, ha declarado la nulidad de las órdenes de compra del producto denominado SÉPTIMA EMISIÓN DE DEUDA SUBORDINADA de la entidad CATALUNYA CAIXA por montante de 19.500 euros que el matrimonio demandante suscribió en 2004 con la esta entidad. Este producto se canjeó obligatoriamente por acciones de CATALUNYA BANC que fueron vendidas en 2013 por los clientes al Fondo de Garantía de Depósitos, FGD, que fue la única alternativa que CATALUNYA BANC dio a los clientes para obtener liquidez por lo invertido, perdiendo los clientes 4.372 euros.

La sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de MIslata, Valencia, aprecia que “de la prueba practicada se constata la nula información recibida sobre la verdadera naturaleza y características del concreto producto financiero contratado, al tiempo de la firma, en fecha 24 de diciembre de 2004, de la orden de suscripción, de forma que permitiera al actor tener conciencia plena del alcance de lo contratado. Observamos que es documento relevante el aportado junto al escrito de demanda como documento número uno —orden de suscripción de fecha 24 de diciembre de 2004— donde no se ofrece la posibilidad de revocación, y consta como perfil del producto: el conservador”.

El fallo de la sentencia declara la nulidad por error de la contratación inicial de la SÉPTIMA EMISIÓN DE DEUDA SUBORDINADA anulando el canje forzoso por acciones y su venta al FGD en 2013 y ordena a la entidad la restitución al matrimonio demandante de los 4.372 euros demandados para completar los 19.500 euros invertidos.