El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sagunto donde ha recaído este procedimiento, ha declarado la nulidad de las órdenes de compra de PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE A de la entidad CATALUNYA CAIXA, —actual CATALUNYA BANC— suscritas por los clientes, un matrimonio de edad, por un valor de 67.000 euros que se compraron en su oficina de Puerto de Sagunto.

Las compras de este producto se realizaron entre 1999 y 2008, y no les facilitaron desde la entidad ninguna documentación de las mismas, ni de características del producto ni de sus riesgos. De todas las compras realizadas, y pese a las numerosas peticiones de los clientes parar que se les facilitasen, sólo ha podido aportarse una única Orden de Suscripción en el procedimiento por parte del banco.

La sentencia firme del JPI nº 5 de Sagunto indica que “no puede estimarse acreditada la exigencia por parte de la entidad bancaria de proporcionar la información descrita en los términos legalmente exigidos, pues ni siquiera ha aportado a autos algo tan básico como las órdenes de compra realizadas por los actores, de las que debieron guardar una copia, ni la documentación relativa a que los actores habían sido informados convenientemente de las condiciones del producto que contrataban y sus riesgos, ni prueba alguna de que efectivamente se diera a los actores la información necesaria para que conocieran suficientemente el alcance de los productos que suscribían, extremos todos ellos que son negados por los demandantes”.

La sentencia anula todas las compras de participaciones preferentes realizadas por el matrimonio demandante, condenando a CATALUNYA BANC a la devolución de los 67.000 euros invertidos.