El Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid que ha llevado este procedimiento ha sentenciado a CAJA ESPAÑA/BANCO CEISS a la devolución de 72.000 euros depositados en obligaciones subordinadas a una clienta que había adquirido el producto su Oficina de Guardo, Palencia.
La cliente, una señora de edad, junto con su marido y dejándose asesorar siguiendo los consejos de los empleados de la entidad, realizó la suscripción del valor financiero denominado OBL C. ESPAÑA 06-ENE. En en 2006. Cinco años después y desde la propia oficina, le renuevan este producto, pasando de las OBL C. ESPAÑA 06-ENE suscritas al producto OBL C. ESPAÑA 10-FEB. Finalmente el producto fue canjeado de manera obligatoria por acciones de la entidad en noviembre de 2013.
En ningún momento se informó a la clienta que se trataba de un producto de alto riesgo y elevada complejidad. Tampoco se le facilitó Folleto o Anexo Informativo alguno donde se explicaran las características del producto contratado, y así poder comprobar que no se correspondía con la información verbal que se le había facilitado y con su voluntad de ahorro, de un producto a plazo fijo, sin riesgo de capital, que, de haber sido conocedora la clienta, o su esposo, de la verdadera naturaleza del mismo, no hubieran contratado.
La sentencia del JPI nº 43 de Madrid condena a CAJA ESPAÑA/BANCO CEISS a la restitución de los 72.000 euros invertidos anulando las compras de obligaciones subordinadas y su posterior canje por acciones de la entidad.
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