La cliente suscribió en 2010 PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE A y B (CAIXA CATALUNYA PREFERENTIAL ISSUANCE LIMITED) en fechas de los años 2000, 2001, 2002, 2005 y 2006 por valor de 101.000 euros. El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia condena a la entidad a devolver la inversión del cliente.
La demandante no recibió ninguna información ni anexos o información del producto, ni explicación sobre características y riesgos de estas PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE A y B suscritas por la demandante y que se definen como productos financieros complejos y de alto riesgo.
CAIXA CATALUNYA no pudo demostrar que proporcionase la información adecuada recae y ha quedado acreditado en la causa que la entidad incumplió con sus obligaciones más básicas realizando una comercialización inadecuada de estas participaciones preferentes al no entregar, fuera de la propia orden, ninguna información ni documentación escrita sobre el producto ni proporcionar anexos o folletos informativos.
La sentencia del JPI 7 de Granollers estima que hubo error esencial y excusable de la cliente al contratar unas participaciones preferentes a perpetuidad sin información adecuada condenando a la entidad a la devolución de la cantidad invertida.
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