Los demandantes, un padre y sus dos hijos con otras inversiones financieras, compraron a principios 2007 a través de la entidad BNP, participaciones preferentes denominadas ACC. PREF. LEHMAN BR., según las recomendaciones de los empleados de la sucursal que les aseguraron en todo momento que contrataban un producto seguro similar a los plazos fijos, con alta rentabilidad y sin riesgos.

Los clientes no recibieron ningún momento documento alguno (folletos, anexos informativos) en el que se detallaran la características principales de este producto emitido por el banco americano Lehman Brothers (que quebraría pocos meses después de estas compras) para que los clientes pudieran contrastar la información verbal que estaban recibiendo con la realidad del producto financiero que estaban contratando. En las órdenes de compra ni siquiera constaba el nombre completo del producto, sino “ACC. PREF. LEHMAN BR.” ni se decía que fueran participaciones preferentes, sin hacer ninguna mención de características o riesgos

La sentencia del JPI nº 30 de Barcelona considera que en estas compras BNP indujo a los clientes a adquirir un producto complejo y de mucho riesgo ajeno en principio a sus objetivos y finalidad buscada (un producto financiero que si bien fuera rentable fuera seguro y con liquidez en cualquier momento) y sin darles la debida información escrita sobre el mismo para que pudieran decidir con pleno conocimiento, y todo ello por cuanto los demandantes confiaban en el asesoramiento de los profesionales de la entidad. Por esta manifiesta falta de información, la sentencia estima la devolución por parte de BNP a los clientes de 360.000 euros invertidos en estas participaciones preferentes de Lehman Brothers.