El matrimonio reclamante demandó a la entidad BANKINTER por la suscripción de un producto estructurado denominado BONO LEMANS, producto financiero de elevado riesgo que se suscribió en 2006 con vencimiento a un año.
La entidad no les proporcionó el folleto informativo sobre los altos riesgos del producto en esta compra y antes de producirse el vencimiento de un año del bono los empleados renovaron unilateralmente el producto por cinco años más. El banco no realizó en esta segunda operación, ya en 2007 y en vigor la normativa MIFID en nuestro ordenamiento, el preceptivo test de idoneidad o conveniencia a los clientes.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villena, Alicante estima que “de hecho, volviendo a la orden de compra BONO LE MANS, la distribución de riesgo no fue nunca equitativa —pérdidas claras y elevadas para el cliente que no sabe que ha concertado una inversión de alto riesgo—porque los demandantes no han obtenido un rendimiento general que palíe la considerable pérdida de valor de la orden de compra de valores o BON LE MANS y no es razonable que la entidad bancaria se ampare sin más en que la crisis fue imprevisible y no sabía que el producto podía tener consecuencias tan nefastas para el cliente. A consecuencia de los contratos firmados, la demandada está fuertemente penalizada y en una posición de claro desequilibrio que no podía imaginar”.
La sentencia declara la nulidad de las órdenes de contratación del BONO LE MANS, condenando a BANKINTER, S.A., a devolver a los actores la cantidad total depositada, menos el importe recuperado a su vencimiento, es decir, el total reclamado en la demanda de 79.111 euros.
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