La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante ha resuelto favorablemente al cliente el recurso de apelación presentado por BANKINTER sobre la sentencia que condenaba a esta entidad dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villena por la comercialización del producto financiero BONO LEMANS por importe de 79.000 euros. Este bono fue suscrito por un matrimonio de mediana edad por consejo y mediación de los empleados de BANKINTER que indicaron a los clientes que se trataba de una inversión de alta rentabilidad sin indicarles los extremos inconvenientes que este bono implicaba pues se trataba de un producto estructurado, realmente complejo y de alto riesgo.

El matrimonio demandante adquirió el BONO LEMANS en el año 2007 invirtiendo la cantidad inicial de 85.000 euros. A vencimiento del producto en 2012 la entidad les reintegró solamente 6.000 euros por lo que, ante tan graves pérdidas, los clientes demandaron a BANKINTER solicitando la anulación de esta compra y la devolución íntegra de su dinero.

La sentencia indica sobre esta compraventa: “En este supuesto, examinadas las pruebas documental y testifical, esta Sala comparte la conclusión judicial de nulidad de las ordenes de contratación o compra de valores por error en el consentimiento, teniendo especialmente en cuenta las características del producto de alto riesgo con una «distribución del riesgo no equitativa —pérdidas claras y elevadas para el cliente que no sabe que ha concertado una inversión de alto riesgo— porque los demandantes no han obtenido un rendimiento general que palíe la considerable pérdida de valor de la orden de compra de valores o BON LE MANS y no es razonable que la entidad bancaria se ampare sin más en que la crisis fue imprevisible y que no sabía que el producto podía tener consecuencias tan nefastas para el cliente. A consecuencia de los contratos firmados, la demandada está fuertemente penalizada y en una posición de claro desequilibrio que no podía imaginar». No está acreditada la información precontractual y la contractual se considera insuficiente, pues como argumenta el juzgador de instancia de la prueba documental aportada con la demanda ( documento nº 4) se refleja la apariencia de mantenimiento de un depósito, y sin que se pueda determinar con la lectura del contrato, cuáles serían las circunstancias que debían darse para perder hasta el 100% del interés nominal, y qué fórmulas o cálculos se harían para obtener una rentabilidad, lo mismo cabe decir sobre la carencia de información de le Mans 2 en sustitución del primero, teniendo también en cuenta el perfil y la falta de experiencia de los actores en la contratación de productos similares”.

Así pues en el procedimiento judicial ha quedado probado la falta de información de BANKINTER respecto al producto y la inexperiencia de los clientes en contratación de productos complejos y en consecuencia la sentencia firme de la Audiencia Provincial de Alicante condena a la entidad a la devolución de los 79.000 euros de pérdida reclamados.