El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia ha anulado la compra de Participaciones Preferentes del Banco islandés Landsbanki vendidas en el año 2006 por Bankinter al cliente demandante de este procedimiento, empresario que también tenía otras importantes inversiones en esta entidad.
En el procedimiento judicial ha quedado probado que no se facilitó al demandante ningún anexo ni folleto explicativo ni ninguna otra documentación contractual (a salvo la escueta orden de compra); que medió una total ausencia de información sobre la naturaleza y características del producto aconsejando la adquisición de estos valores presentándolos los empleados de Bankinter como letras o bonos de renta fija, buena rentabilidad y capital asegurado, de forma paralela a un plazo fijo cuando, por el contrario, resulta que se trata de valores —participaciones preferentes— de carácter perpetuo y sometidos a un alto riesgo, como así ha acontecido, en tanto en cuanto se ha perdido toda la inversión ante la quiebra de la entidad islandesa emisora.
Según la sentencia: “En resumen, esta Juzgadora entiende que la entidad bancaria no desplegó su obligación informativa como era de esperar, esto es, no proporcionó “una información clara y transparente, completa, concreta y de fácil comprensión” del funcionamiento del producto que evitara la incorrecta interpretación de lo que se estaba contratando ni, como se ha dicho, de sus verdaderos riesgos sin que se asegurara que su cliente supiera de la condición de las PPR como valores no sujetos a obligación de restitución, la perpetuidad, la condicionalidad de los rendimientos a que emisor y garante obtengan beneficios, el funcionamiento del mercado secundario, la falta de protección de ningún Fondo de Garantía de Depósitos, con el riesgo de liquidación y de insolvencia de la entidad emisora agravado por un orden de prelación más que desventajoso. Y a ello hay que añadir que la entidad emisora no era nacional, con el consiguiente incremento de dificultad en la liquidación de los títulos en un mercado no nacional y la dificultad de seguimiento del valor que ostente en el mismo”.
Según la sentencia del JPI nº 11 de Murcia, Bankinter debe devolver la suma reclamada, 126.550 euros anulando esta venta de Participaciones Preferentes del Banco islandés Landsbanki.
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