Entre 2008 y 2010, la clienta formalizó con BANKIA varias compras de OBS. BANCAJA, 45.000 euros, y PPF. BEF S/A, 30.000 euros, en realidad obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, indicándole en su comercialización que esos productos eran similares a unos plazos fijos, seguros, garantizados y con liquidez inmediata. No le facilitaron información adecuada, veraz y por escrito de las características de estos valores contratados ni de los riegos inherentes a estos productos. En 2012 BANKIA canjeó estas OBS. BANCAJA y PPF. BEF S/A par acciones de la entidad.
El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia donde ha recaído este procedimiento, entiende que se trata de una clienta sin experiencia previa en inversiones de esta naturaleza y considera “el perfil de la demandante el de ahorradora, no consta acreditado que la entidad bancaria demandada le informara sobre las características de la inversión, y, en concreto, de los riesgos que podían derivarse de su adquisición, tales como la pérdida del capital invertido, u otras características esenciales, como su duración, riesgo de mercado, de fluctuación de tipo de interés, deterioro de la estructura financiera del emisor”.
La sentencia del JPI nº 18 de Valencia considera que la demandante contrató por error esencial al no ser informada de aspectos informativos básicos y del alto riesgo de estos valores.
La sentencia condenatoria a BANKIA es firme y, además de anular la compra de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes anula el posterior canje por acciones de la entidad disponiendo la devolución de los 75.000 euros invertidos.
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