Los clientes, un matrimonio de edad, suscribieron PPF. BEF S/B. por cuantía total de 22.800 € y OBS. BANCAJA E.10 por valor de 42.000 €. Al fallecer el padre, la madre y los siete hermanos herederos, decidieron demandar a BANKIA pues se trató de una venta sin información adecuada sobre las características y riesgos de estas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

El juez indica que ni siquiera consta en las ordenes la denominación de “participaciones preferente”, pues el valor se nomina “PPF. BEF S/B” ni tampoco se menciona su carácter perpetuo. Tampoco consta entregada y firmada por los clientes la “ficha” informativa de características y riesgos del producto.

Respecto a las obligaciones subordinadas la sentencia incide en que la orden de compra siquiera habla de “obligaciones subordinadas” y que en la clase de valor estipula “000000010046 OBS BANCAJA”, sin saberse exactamente realmente que se estaba adquiriendo; no hay explicación del producto, no se mencionan en nada sus características, sus riesgos, vencimiento etc.

La sentencia en firme del JPI 1 de Valencia estima que los demandantes incurrieron en error al contratar las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas, pues no les advirtieron de las verdaderas características de estos productos y no sabían realmente en que clase de valores estaban invirtiendo sus ahorros, por lo que condena a Bankia a la restitución del dinero invertido. Asimismo considera la sentencia la anulación del canje obligatorio por acciones propuesto por la entidad realizado en 2012.