En este caso los clientes, que carecía de experiencia y conocimientos financieros, contrataron en su oficina de FIDENZIS, sita en Gandía, Valencia, obligaciones subordinadas por montante de 49.000 euros.

Los clientes demandantes en este procedimiento recibieron carta de la entidad, informándoles que estaba próximo el vencimiento de un plazo fijo que tenían contratado con BANKIA en el que se decía: “Queremos ofrecerle la oportunidad de obtener una gran rentabilidad con la mayor seguridad mediante la 8ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja”.

Al indagar sobre esta comunicación en la sucursal los empleados de la demandada en entrevista personal les aseguraron que se trataba de una inversión totalmente segura, rentable y con liquidez inmediata cuando necesitaran disponer de su dinero, además de contar con la garantía de Bancaja. Así por recomendación de los empleados de la demandada los clientes cancelaron el plazo fijo seguro que tenían contratado hasta esa fecha en agosto de 2002 y contrataron por la misma cantidad las OBS. BANCAJA E.08.

Posteriormente la entidad colocó a los clientes el producto denominado PPF.BEF, en realidad participaciones preferentes. Finalmente en 2012 el dinero depositado en obligaciones y preferentes fue canjeado de manera obligatoria por acciones de BANKIA.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Gandía es firme y condena a la entidad a la devolución de los 49.000 euros invertidos. Según la propia sentencia: “falta toda prueba de que se suministrara una información adecuada, precisa y suficiente, lo que permite inferir que el cliente no pudo formarse una idea precisa de los riesgos reales del producto financiero, lo que habría llevado a que los actores suscribieran la adquisición de dichos productos desconociendo sus elementos esenciales, prestando su consentimiento sin tener la representación real de lo que se suscribía, induciéndoles  a un error sobre la naturaleza del producto, su esencia, ya que no alcanzarían a ver el riesgo que asumían, y excusable, pues se confió en la palabra de un empleado bancario sin ser consciente de los altos riesgos de un contrato complejo del que no se ha probado que recibiera la necesaria información para ponderar sus riesgos y decantarse conscientemente sobre su contratación”.