La cliente adquirió en 2011 dos órdenes de compra participaciones preferentes denominadas PPF. BEF S/B por las cantidades respectivas de 3.000 euros y de 9.000 euros por recomendación de los empleados de BANKIA. También y en fecha indeterminada, pues la cliente no tenía orden de compra ni BANKIA la aportó en procedimiento, suscribió los productos financieros denominados OBS. BANCAJA E.03 y OBS. BANCAJA E.08 por las cuantías de 7.800 euros y de 24.000 euros
La sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia incide en las circunstancias personales de la cliente, persona de edad y sin estudios y su condición como cliente minorista con nulos conocimientos financieros resaltando que su condición de consumidora le hace acreedora de la máxima protección. Destaca la falta total de una información adecuada y real sobre los productos contratados por lo que la cliente prestó su consentimiento de manera viciada pensando que lo que adquiría era unos plazos fijos seguros y con liquidez en cualquier momento.
Respecto al canje de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes por acciones de BANKIA la sentencia entiende también viciado de error por lo que determina la declaración de nulidad de dicho canje y que no consta que se diera a la cliente opción alguna distinta para recuperar el dinero invertido en preferentes y obligaciones subordinadas.
Deje su comentario