La cliente demandó a la entidad solicitando la anulabilidad de las órdenes de compra de adquirió en agosto de 2002, tras su separación conyugal y con el dinero que le habían otorgado en la liquidación de la sociedad de gananciales y con un hijo a su cargo con trastorno mental crónico, contrató un plazo fijo garantizado y totalmente seguro.
Un mes después, este plazo fijo es cancelado por recomendación de los empleados de la entidad, para proceder a contratar obligaciones subordinadas, que la cliente creyó en todo momento la suscripción de otro plazo fijo y que seguía depositando sus ahorros de forma segura y sin riesgos. Igualmente en 2004 los empleados recomendaron la adquisición de participaciones preferentes. Los productos contratados fueron los valores financieros denominados OBS. BANCAJA E.08 y PPF. BEF S/A. En el año 2012 estos productos financieros fueron canjeados por acciones de BANKIA.
La reclamación judicial han sido analizada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia que considera en su sentencia firme la falta de información y la falta de experiencia de la cliente en productos de inversión, anulando las compras de OBS. BANCAJA E.08 y PPF. BEF S/A y su posterior canje por acciones.
Dicha sentencia que ordena la devolución de los 43.000 euros invertidos considera “que la cliente cuando aceptó destinar su dinero a la adquisición de los productos a que se refiere la demanda no tuvo la información adecuada y suficiente por parte de la entidad bancaria para comprender su significación, características y posibles consecuencias”.
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