El Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia ha visto el caso de una clienta que contrató junto a su hijo, en varias fechas de 2010, los productos PPF.BEF S/B, participaciones preferentes y OBS. BANCAJA E.08, obligaciones subordinadas por valor de 36.000 euros. Ya en las fechas de compra la madre contaba con una edad avanzada y el hijo tenía calificación médica de gran invalidez a causa de una lesión cerebral que le produce dificultad en el movimiento y pérdidas de memoria.
No les informaron de las características y riesgos que conllevaban tales productos financieros ni que se trataba de productos perpetuos con poca o ninguna liquidez. Tampoco se les entregó información escrita específica en la comercialización de las PPF.BEF S/B y OBS. BANCAJA E.08. En 2012 fueron instados a canjear estos productos por acciones de BANKIA indicándoles que si no lo hacían perderían todo el capital invertido.
La sentencia de JPI 23 de Valencia declara la nulidad de las compras de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas así como el canje efectuado en 2012, ordenando la devolución a la madre e hijo reclamantes en este procedimiento de los 36.000 euros invertidos.
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