Los herederos del cliente, ya fallecido, que realizó las contrataciones que se impugnan en este procedimiento, demandaron a BANKIA por la venta de los productos financieros OBS. BANCAJA E.08, obligaciones subordinadas, por valor de 131.000 euros y de PPF. BEF S/B, participaciones preferentes, por valor de 70.200 euros, por un importe total de 201.200 euros Estas ventas se realizaron en fechas de 2005 y 2006. En 2012 se produjo el canje obligatorio de estos productos por acciones de la entidad.
La sentencia indica que “la demandada no ha acreditado que le hubiera dado la información correcta en dichas ordenes. Tampoco consta la entrega de folleto informativo. En cualquier caso teniendo en cuenta el modelo habitual de las ordenes de compra que utilizaba Bancaja resulta de aplicación la conclusión recogida en la sentencia de la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia 23 de enero de 2014 dice: 3) No consta en tales ordenes la nominación de “participaciones preferente”, pues el valor se nomina “PPF. BEF S/B” ni su carácter perpetuo. No consta entregada la ficha (en que se apoya la apelante) a que refiere tales órdenes sobre la descripción completa de las características y riesgos del producto, al ser una cláusula impresa y de mera complacencia que carece de firma de la actora”.
La sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia declara la nulidad del contrato de participaciones preferentes y la del contrato de obligaciones subordinadas, objeto del procedimiento, así como del canje por acciones, por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento del cliente al contratar ordenándose la devolución de la suma reclamada de 201.200 euros
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