La cliente contaba con 91 años de edad cuando le vendieron OBS.BANCAJA E.08, obligaciones subordinadas y PPF. BEF S/B, participaciones preferentes, en el año 2005. Tenía entonces importantes problemas de audición y visión, deterioros sensitivos que le mermaban su nivel de comprensión y suscribió el producto en la creencia de que se trataba de depósitos a plazo fijo pero con una rentabilidad más elevada. En marzo de 2012 la entidad procedió al canje de tales productos financieros por acciones de Bankia.

El empleado de la entidad, sita en la calle de Las Barcas de Valencia, verbalmente indicó que se trataba de una inversión segura, rentable y amortizable en cualquier momento, y la demandante fiándose del empleado de la sucursal, puesto que era su asesor en las gestiones que realizaba en el banco, invirtió todos sus ahorros —provenientes de la venta de un inmueble— en estos productos financieros de riesgo.

En 2012, y ya con 97 años de edad, fue convocada telefónicamente con carácter de urgencia por el mismo empleado del banco para personarse y aceptar el canje de estas participaciones preferentes, por acciones de la entidad.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia es firme y ordena la devolución a la clienta demandante —que cuenta ya con 100 años— de los 151.000 euros invertidos.