Los clientes, tras la partición de su herencia, demandaron a BANKIA por la contratación realizada por su madre fallecida en su oficina de Gandía-Banca Personal, por varias compras de participaciones preferentes, denominadas PPF. BEF S/A y PPF. BEF S/B. Las compras del producto, se realizaron entre los años 2005 y 2008.

El Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia, que ha seguido este procedimiento, considera la suscripción de estas preferentes, que se convirtieron en acciones en 2012, es anulable por error esencial y excusable por la falta de información sobre el producto al realizarse estas suscripciones por parte de la clienta.

El JPI nº 25 considera que “nos hallamos ante unas operaciones que no responden al perfil de los clientes y, por tanto, si las aceptaron, ha de deducirse que ello fue debido a que no fueron correctamente informados, contratando en varias ocasiones, siendo reincidente el banco en la falta de información, y además el hecho de que la fallecida vendiera en alguna ocasión títulos corrobora que recuperó esa parte su inversión, no percatándose del riesgo, del que no fue informada, invirtiendo también su hija en la confianza de que era un producto seguro y recuperable.”

La sentencia firme del JPI nº 25 ordena la restitución de los 173.500 euros invertidos a los herederos demandantes en este procedimiento y también determina la anulación del canje por acciones de la entidad que se realizó a instancias de BANKIA en 2012.