El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia anula la compra de PPF.BEF S/A, realmente Participaciones Preferentes, realizada por un matrimonio en la sucursal de la localidad valenciana de Bétera, por importe de 591.000 euros. La adquisición de estas participaciones preferentes se produjo por el reiterado consejo de los empleados de la entidad de esta sucursal de Bétera en diferentes fechas del año 1999 y, a la postre, finalmente en marzo de 2012, fueron canjeadas por acciones de BANKIA. El matrimonio demandante no fue consciente en ningún momento de que habían contratado un producto perpetuo y de alto riesgo, Participaciones Preferentes de la propia entidad, pues se trataba de personas no familiarizadas con inversiones de riesgo.

En cuanto a la información de características y riesgos de estos valores suministrada y si ésta fue suficiente, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, en sentencia firme, entiende que los clientes suscriptores “cuando aceptaron destinar su dinero a la adquisición del producto al que se refiere la demanda, no tuvieron la información adecuada y suficiente por parte de la entidad bancaria para comprender su significación, características y posibles consecuencias para el mismo por parte de la entidad bancaria. No constando que tuvieran esa información de otro modo, tratándose de un instrumento financiero complejo y no fácilmente comprensible para unas personas sin conocimientos financieros, llegamos a la convicción de que cuando lo suscribieron, lo hicieron desconociendo elementos esenciales del producto, sin prestar, por tanto, un consentimiento válido, al estar viciado por error”.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia anula las compras originarias de estas preferentes PPF.BEF S/A y su posterior canje, ya en 2012, por acciones de BANKIA, condenando a la entidad a la restitución de los 591.000 euros invertidos.