La cliente demandó a la entidad solicitando la anulabilidad de las órdenes de compra de adquirió entre 2004 y 2011 de participaciones preferentes con el reintegro del dinero depositado. Adquirió los productos denominados PPF BEF S/A y S/B por 45.000 euros y 7.800 euros respectivamente, en total reclamando la devolución de 52.800 euros.

La cliente, persona sin experiencia en asuntos financieros, adquirió estas participaciones preferentes (PPF BEF S/A y S/B) habiéndose dejado asesorar por los empleados de confianza, y se trataban de todos sus ahorros; los empleados no dieron folletos o anexos informativos sobre la peligrosidad de estos valores financieros y además no le informaron verbalmente de manera adecuada de los riesgos sino que destacaron los supuestos beneficios de estos productos, sin advertir de su extremado riesgo y se le dijo que la inversión era recuperable en cualquier momento.

En marzo de 2012 la entidad demandada le instó, como a tantos clientes, para el canje de las participaciones por acciones de la entidad y entonces sí que le entregó la documentación pertinente y le realizó un test que daba el resultado de producto “no conveniente”, además indicándole verbalmente el empleado que si no hacia esta permuta obligatoria perdería todo lo depositado.

La sentencia del JPI nº 25 de Valencia es sentencia firme y anula la compra de las participaciones preferentes y su canje posterior. La sentencia estima que la cliente contrató las preferentes por error esencial y que BANKIA no cumplió con el deber de la adecuada información de la inversión de sus características y riesgos ni cumplió con la debida evaluación de la adecuación para el perfil de la cliente para contratar las PPF BEF S/A y S/B.