El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia ha condenado a BANKIA a la devolución de 58.000 euros a un matrimonio que adquirió en diferentes fechas los productos denominados BON. BANCAJA, OBS BANCAJA E.08 y PPF.BEF S/A, sin que les advirtiesen en ningún momento  de que se trataba de productos de alto riesgo.

La sentencia indica que los clientes “no tuvieron la información adecuada y suficiente por parte de la entidad bancaria para comprender su significación, características y posibles consecuencias para el mismo por parte de la entidad bancaria. No se acredita que fueran sometido al  test MIFID sobre su perfil y que se obtuviera un resultado positivo para esta clase de productos, y no constando que tuviera esa información de otro modo, tratándose de instrumentos financieros complejos y no fácilmente comprensibles para una persona sin conocimientos financieros, llegamos a la convicción de que cuando lo suscribieron, lo hicieron desconociendo elementos esenciales del producto, sin prestar, por tanto, un consentimiento válido, al estar viciado por error”.

La sentencia del JPI nº 6 de Valencia es firme y no admite recurso alguno y estima que los clientes contrataron estos productos financieros por error esencial y que BANKIA no cumplió con el deber de la adecuada información ni de sus características y riesgos ni cumplió con la debida evaluación de la  adecuación para el perfil de los clientes.