El cliente, suscribió en el año 1999, 120 títulos de participaciones preferentes del Banco de Sabadell, por importe de 60.000 euros y en 2009, realizó una compra de valores por 30.000 euros de participaciones preferentes PPF BEF S/A. Estas compras se realizaron sin recibir documentación alguna; los empleados de la BANKIA no informaron veraz y correctamente sobre la naturaleza específica, características y riesgos de los productos financiero que se suscribían. Posteriormente, en fecha 2012, el cliente se vio obligado a canjear las participaciones preferentes de Bancaja, Serie A, por acciones de Bankia.

Aunque el cliente demandante en este procedimiento tenía otras inversiones financieras la sentencia considera que “cabe afirmar que no consta en las actuaciones ningún dato que pudiera hacer pensar a este Juzgador que el perfil del actor no era conservador, minorista y ahorrador en el momento de suscribir las participaciones preferentes litigiosas. Y ello, habida cuenta que no consta que, previamente a la primera suscripción de participaciones preferentes (31 de marzo de 1999), el demandante hubiera adquirido otros productos financieros complejos. Y en cuanto al segundo contrato litigioso, la adquisición previa de otros productos financieros no altera el perfil minorista y conservador del actor, habida cuenta que algunos de ellos no pueden catalogarse como complejos (acciones); y en cuanto a los otros productos (bonos y fondos de inversión), la demandada no ha especificado la clase, contenido y riesgos de los mismos, pudiendo haberlo hecho al ser la demandada su entidad emisora”.

El Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº 7 en sentencia firme declara la nulidad de los contratos de las dos compras de participaciones preferentes y anula el canje realizado en 2012 ordenando la devolución de los 90.000 euros invertidos.