El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arganda del Rey ha condenado a BANKIA por comercialización de PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009. En los años 2009 y 2010 el matrimonio demandante —ambos de mediana edad y empresarios dedicados a las agencias de viaje— suscribió con la entidad CAJA MADRID, en su oficina de Campo Real, Madrid, por consejo de los empleados de la misma, varias Ordenes de Suscripción de PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009 por la cantidad total de 338.000 euros Esta cantidad invertida procedía de la herencia del padre de uno de los cónyuges.
A la hora de contratar estas órdenes CAJA MADRID no dio más documentación que las Ordenes de Suscripción, no facilitándoles, ni copia de los contratos, ni anexos informativos, ni cualquier documento físico que les pudiera servir para identificar correctamente los productos financieros que estaban contratando. En cambio, sí que suscribieron en la propia orden un texto que decía: “El ordenante declara que ha recibido información sobre el instrumento financiero al que se refiere esta orden”, sin embargo el banco no ha podido demostrar en la causa la entrega de esta documentación por lo que la sentencia estima este texto insuficiente ya que no es la información de riesgos completa considerando que la inclusión de este texto no sustituye la entrega efectiva de la documentación de riesgos que prescribe la ley.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arganda del Rey establece que BANKIA no realizó cumplidamente la labor de información ni dio explicación de riesgos adecuada indicando verazmente las características del producto financiero. La sentencia considera que los contratantes tampoco tenían conocimientos previos suficientes o que tuvieran el perfil inversor adecuado para suscribir estas participaciones preferentes consideradas como complejas y de riesgo. Por ello, BANKIA deberá devolver a los demandantes los 338.000 euros invertidos.
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