La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, ha confirmado la condena a BANKIA, ante el recurso de apelación de la entidad, sobre este procedimiento procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arganda del Rey. La sentencia del JPI 5 de Arganda del Rey, confirmada ahora por la Audiencia de Madrid, consideraba que BANKIA había vendido sin la información adecuada y suficiente participaciones preferentes Caja Madrid 2009, en diferentes fechas de los años 2009 y 2010, al matrimonio demandante en este procedimiento. Los clientes habían invertido la cantidad total de 338.000 euros estas participaciones preferentes.
La Audiencia Provincial de Madrid determina que: “De hecho, ya a la vista de la documental aportada parece que los actores, únicamente se limitaron a firmar lo que los propios empleados de la entidad financiera les pusieron a la firma sin que conste que se haya ofrecido ninguna información adicional ni sobre las características del producto, ni sobre la complejidad del mismo, ni sobre el riesgo del mismo, ni sobre la supuesta “preferencia” de las participaciones suscritas, información que era del todo relevante habida cuenta de que se trataba de una suscripción de participaciones perpetuas, operación que resulta insólita teniendo en cuenta las circunstancias personales de los actores. Por ello no cabe sino llegar a la conclusión de la existencia de un error que ha determinado una inadecuada formación de la voluntad y por ende la declaración de nulidad de las operaciones concertadas, lo que determina la desestimación del recurso interpuesto y con ello la confirmación de la resolución de instancia en todos sus puntos”.
La sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid anula las compras de preferentes Caja Madrid 2009 y ordena a BANKIA la restitución de los 338.000 euros invertidos por el matrimonio demandante.
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