La demandante heredó en 2009 un tercio de los bienes de la persona suscriptora de las participaciones preferentes, denominadas PPF. BEF S/A y PPF. BEF S/B ,que las contrató entre el año 2001 y 2003 en Alcora, Castellón.
Se desconoce que en el momento de la venta del producto se informase verbalmente de manera adecuada al estar difunto el contratante. Sobre estas participaciones no ha aportado el banco ningún documento de las mismas, aunque se ha solicitado dicha documentación en reiteradas ocasiones a la entidad demandada. En 2012 se canjeó el producto a instancias de la entidad por acciones de BANKIA.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón considera que no ha quedado probada la información suministrada en el momento de la venta de las PPF. BEF S/A y PPF. BEF S/B ni tampoco que el contratante fuera persona experta en inversiones o en este producto. Por lo tanto “se acredita que la persona contratante no recibió información adecuada para comprender las características del producto y sus riesgos, por lo que al ser nulo el consentimiento prestado por error (art. 1265 y 1266 CC) da lugar a la nulidad de los contratos celebrados, tanto los iniciales y por derivación el canje por acciones. Siendo un error excusable, ya que tampoco no tenía conocimientos financieros para entender un producto complejo y los riesgos asociados”.
El JPI nº 1 de Castellón establece, en la sentencia que es firme y sin posibilidad de recurso, la devolución íntegra de los 90.000 euros reclamados a la heredera denunciante en este procedimiento contra BANKIA.
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