El demandante y su señora suscribieron entre 2004 y 2005 varias órdenes de compra de los productos financieros PPF. BEF S/A y OBS. BANCAJA, en realidad preferentes y obligaciones subordinadas respectivamente, por la cuantía total de 57.000 euros.

El cliente y su señora no tenían ninguna experiencia en inversiones ni formación financiera alguna adquirieron estos valores por la viva recomendación del empleado de BANKIA en su oficina de Moncada, Valencia. Estos productos de riesgo vendidos sin información adecuada, fueron canjeados por acciones de la entidad en marzo de 2012 cuando BANKIA impuso un canje obligatorio a los clientes titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Moncada que ha visto el caso, considera que “resulta difícil creer que sin una previa información suficiente y adecuada con la verdadera naturaleza del producto transmitido, una persona como el demandante, con las características descritas, respecto de quien no consta que posea conocimientos financieros propios de expertos pudiera conocer lo que estaban contratando y, por lo tanto, quisiera contratar un producto complejo, del que se desconoce el rendimiento que obtuvieron y un elevado riesgo que no le permitía una pronta recuperación del dinero invertido”.

La sentencia del JPI nº 4 de Moncada estima la nulidad de los contratos de compra de PPF. BEF S/A y OBS. BANCAJA y asimismo la recompra y suscripción de acciones de Bankia realizada en 2012, condenando a BANKIA a restituir la cantidad que fue invertida, que asciende a 24.000 en PPF. BEF S/A y 33.000 euros en OBS. BANCAJA, en total los 57.000 euros reclamados.