El matrimonio demandante realizó varias compras desde 1999, 2004 y 2008 de preferentes y realizó el posterior canje de las mismas por acciones de BANKIA por acciones en marzo de 2012.

La sentencia firme del JPI 7, considera que no se les proporcionó a los clientes información suficiente sobre el producto, y señala que en la orden de compra la inclusión que reza al pie de pagina diciendo que “el cliente conoce el significado y trascendencia de la presente orden”, no es mas que una cláusula estereotipada, que no aparece contrastada de forma alguna por otro medio de prueba, en el sentido de que se hubiera facilitado al cliente la información suficiente para conocer el mencionado alcance.

Así pues sin entrega de documentación, anexos informativos sobre un producto perpetuo, ni advertencias de los riesgos de la inversión, que creían que tenían depositado su dinero en un plazo fijo, los clientes prestaron su consentimiento por error esencial y relevante al contratar el producto. El juez también anula el canje de 2012 por acciones de la entidad.