El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segorbe, Castellón, ha anulado la compra de PPF. BEF S/A y S/B, en realidad participaciones preferentes, realizada por un matrimonio de edad residente en Gátova, Valencia.
Se desconoce la fecha exacta de suscripción pues ni los clientes ni el banco han aportado en la causa las órdenes de compra de estas participaciones preferentes. En 2012 la entidad procedió a cambiar de forma obligatoria el producto financiero suscrito por acciones de BANKIA.
La sentencia firme del JPI nº 1 de Segorbe ordena la restitución de los 45.000 euros depositados y afirma lo siguiente: “No constando probado que la entidad hubiera proporcionado información suficiente a los clientes, ni que éstos tuviera cultura financiera (en vista de su edad, en cuanto que nacidos en 1929 y 1930, y del documento núm. 3 de la contestación, que les atribuye un perfil “no informado”), resulta realmente difícil que hubieran llegado a conocer y formarse una idea cabal de las verdaderas características de este producto financiero complejo. Estas razones son suficientes para reputar esencial el error padecido, que versaba sobre la propia naturaleza y riesgos del producto”.
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