Condena en firme a Bankia por comercialización de participaciones preferentes y anulación del posterior contrato de canje de las citadas participaciones por acciones de entidad demandada. La sentencia del JPI 11 de Valencia condena a devolver al matrimonio inversor los 45.000 euros invertidos.
Por consejo y recomendación del empleado de la entidad, el matrimonio demandante adquirió preferentes en los años 2000, 2001 y 2009, por importes respectivos de 30.000 €, 12.000 € y 3.000 €. La sentencia considera la ausencia de preparación técnica de los demandantes en materia de inversiones financieras. No se facilitó información escrita en las diferentes ventas del producto y el director de la sucursal refirió que desconocía la documentación que, sobre los productos, se hubiera facilitado en las ventas. Respecto a un test de idoneidad realizado en marzo de 2012, las casillas de este test no están marcadas por la mano de los clientes, sino que las cruces están hechas con ordenador.
La sentencia estima la devolución de los 45.000 euros puesto que estima error de los clientes al contratar las participaciones preferentes al no recibir información adecuada y no conocer su funcionamiento y riesgos. La sentencia anula también el canje de las participaciones preferentes por acciones de BANKIA que la entidad obligó a los clientes en el mes de marzo de 2012.
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