El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia establece que BANKIA debe devolver a un matrimonio ya jubilado el dinero invertido en participaciones preferentes (PPF.BEF S/B) por un importe total de 41.400 euros compradas entre los años 2003 y 2004.

Los clientes no contaron con ninguna explicación veraz sobre el producto complejo que adquirían y la entidad demandada no proporcionó información escrita sobre los riesgos del producto.

En concreto la sentencia del JPI nº 25 que es firme estima que “Los actores no tenían conocimientos financieros necesarios para comprender el producto (máxime cuando no se le informa del mismo), en ninguna de las veces en que invirtieron en este producto a lo largo de un año. Así, nos hallamos ante unas operaciones que no responden al perfil del cliente y, por tanto, si éstos aceptaron las ordenes de compra, ha de deducirse que ello fue debido a que no fueron correctamente informados”.

Asimismo la sentencia también anula el canje impuesto por la entidad y realizado en 2012 por acciones de la BANKIA, ordenando la total restitución al matrimonio demandante de los 41.400 euros invertidos en preferentes.