El Juzgado de Primera Instancia 27 de Valencia ha anulado las compras de valores realizadas por la cliente de este procedimiento, una señora de edad, que suscribió participaciones preferentes con BANKIA en el año 2004. Las compras de estos valores ascendieron a 40.800 euros.

No consta probado en la causa, que se diera folleto explicativo del producto, ni información sobre la emisión, ni dato cierto alguno que acredite que se facilitara a la cliente información veraz sobre la verdadera naturaleza y características del producto, por lo que se concluye en la sentencia que no se cumplió con el deber de información, puesto que ésta no se dio por completo —en especial en cuanto a los riesgos— ni de forma clara y transparente, ni con antelación suficiente.

La sentencia del JPI nº 27 estima error esencial y excusable a la cliente demandante, porque la entidad no cumplió con diligencia las mínimas obligaciones de transparencia e información veraz sobre las características reales de las participaciones preferentes suscritas. El juez ordena en la sentencia, que es firme, la devolución del capital invertido, esto, es, los 40.800 euros, y, asimismo, anula el canje de las preferentes por acciones de la entidad que obligatoriamente tuvo que aceptar la cliente en el año 2012.