Los clientes, un matrimonio joven, contrataron en su oficina de Alzira, Valencia 36.000 euros participaciones preferentes, denominadas PPF. BEF S/B. La compra, o compras del producto, se realizó en fecha indeterminada pues se carece de las órdenes de compra. El Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia, que ha seguido este procedimiento, considera la suscripción de estas preferentes anulable por falta de información precisa, veraz y suficiente sobre las verdaderas implicaciones que conllevaba la inversión realizada.

El producto fue cambiado de manera unilateral por acciones de la entidad en 2012. Respecto a este canje por acciones de BANKIA, la sentencia lo entiende también viciado de error, por lo que también determina la declaración de nulidad de dicho canje.

 

La sentencia firme del JPI nº 25 de Valencia ordena la devolución de los 36.000 euros invertidos pues entiende que “la obligación de informar, en el supuesto de autos, es activa (no es el cliente el que tiene que preguntar lo que no entiende) y por  tanto  se  ha de alertar  por el banco al cliente sobre el riesgo del producto  y si es adecuado a su perfil, conocer  su situación económica, su experiencia financiera, sus objetivos, para poderle recomendar el producto  adecuado, no  bastaría con  que  se le entreguen unos  documentos, estando ante  un producto complejo que no encajaba en  su perfil, pudiendo necesitar el dinero  invertido y la rentabilidad del mismo, por lo que no podían, ni debían  asumir el riesgo de perder todo su dinero, lo que no se les  transmitió al recomendarles el producto”.