Los clientes, un matrimonio de edad, contrataron en su oficina de Valencia 31.800 euros participaciones preferentes, denominadas PPF. BEF S/B. El marido falleció durante el desarrollo del procedimiento quedando su viuda como reclamante en el mismo. Las compras del producto, se realizaron entre los años 2008 y 2009. El Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia, que ha seguido este procedimiento, considera la suscripción de estas preferentes, que se convirtieron en acciones en 2012, anulable por error esencial y excusable por falta de información al contratar.
El JPI nº 21 considera “acreditado, que el matrimonio sin cultura financiera, ni un historial inversionista, clientes de la entidad demandada, suscribieron en el 2008 y en el 2009, tres órdenes de compra de participaciones preferentes, sin que se haya acreditado, que recibieran información clara, concisa y concreta sobre el producto, y los riesgos que entrañaba. No resulta admisible, que se afirme que la entidad era plenamente segura, dado que debían informar de los riesgos, por más que se presentaran como improbables, debiendo ser el cliente, quién con un conocimiento integral de las ventajas y los riesgos, tomara la decisión acerca de si el producto era o no adecuado, a sus circunstancias.”
La sentencia firme del JPI nº 21 ordena la restitución de los 31.800 euros invertidos a la clienta anulando también el canje por acciones de la entidad que se realizó en 2012.
Deje su comentario