El demandante contrató junto a su señora y entre los años 2004 y 2007 varias compras de PPF.BEF S/A y S/B, participaciones preferentes, por consejo de los empleados de la entidad. Realizaron estas operaciones en Castellón a través de su oficina de FIDENZIS, banco especializado en negocios bancarios e invirtieron la cifra de 358.800 euros en este producto de riesgo. En marzo de 2012 la entidad demandada instó a los clientes para que realizaran un canje de estas participaciones preferentes por acciones de BANKIA bajo el apercibimiento de que si no lo efectuaban perderían todo su dinero.
Los clientes no fueron informados en las ventas de las PPF.BEF S/A y S/B de la verdadera naturaleza de las participaciones preferentes y la entidad no les proporcionó documentación que explicase que estaban adquiriendo un producto perpetuo y con innumerables riesgos.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón en el que ha recaído este procedimiento considera en su sentencia “error esencial al contratar (ya que recae en elementos contractuales de considerable importancia, tales como el tipo de inversión, riesgos y liquidez, que de haber sido conocido por los clientes no habría llevado a la prestación del consentimiento) y además es excusable, ya que, no ha resultado acreditada la labor de información diligente de la entidad bancaria”.
La sentencia firme del JPI nº 4 de Castellón considera la restitución del capital invertido, 358.800 euros, a los clientes y la anulación del canje realizado en 2012.
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