En fechas de 1999 y 2000 el cliente suscribió con la entidad varias órdenes de compra de PPF. BEF S/B, participaciones preferentes emitidas por la propia BANCAJA, por un total de 351.600 euros.
Este dinero provenía una la venta de dos solares por parte del cliente y éste pensaba según las indicaciones de los empleados de la entidad que estaba depositando su dinero en un producto en todo similar al plazo fijo seguro y con liquidez en todo momento. Estas participaciones preferentes emitidas por la propia BANCAJA fueron canjeadas en 2012 por acciones de la entidad en el canje obligatorio que propuso la entidad a sus clientes.
El cliente, que tenía además otras inversiones en bonos y acciones, sin embargo no fue informado adecuadamente de los riegos concretos de este producto según la sentencia. El Juzgado de Instancia nº 4 de Valencia estima que por parte de la entidad que no “se informaba de los riesgos del producto, ni verbal ni documentalmente pues nada se acreditaba sobre su forma de contratación, ni consta se le entregara folleto informativo alguno”.
La sentencia, que es firme y sobre la que no cabe apelación alguna, condena a BANKIA a la devolución del dinero invertido 351.600 euros. Asimismo considera la sentencia la anulación del canje obligatorio por acciones propuesto por la entidad y realizado en 2012 pues entiende este contrato consecuencia del primero, la compra de PPF. BEF S/B, y por tanto también anulable.
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