El matrimonio demandante, que tenía más inversiones en otros productos financieros, presentó contra BANKIA demanda por una suscripción de participaciones preferentes realizada en 2004 y que la entidad demandada, BANKIA entonces Caja Madrid, canjeó por otras participaciones preferentes en 2009 por Participaciones Preferentes 2009.
No se entregó la documentación prescriptiva que ordena la legislación sobre el producto en forma de folletos o anexos informativos ni tampoco se pudo acreditar la entidad demandada en la causa que ésta proporcionase la información correcta, adecuada y veraz en los momentos de estas ventas de preferentes.
La sentencia firme del JPI nº 16 de Valencia indica que la información que se aportó los clientes en relación a las participaciones preferentes fue claramente insuficiente, según se deduce de la Orden de compra del producto que es un mero formulario genérico, al que se habían incorporado los datos concretos de la operación, pero sin especificar cuales eran las características del producto, ni las consecuencias respecto al capital invertido en especial al riesgo que afectaba a dicha operación.
La sentencia por tanto anula la adquisición de participaciones preferentes celebrada entre demandantes y BANKIA en 2004, así como el canje por las Participaciones Preferentes 2009, entendiendo error esencial relevante y excusable a los clientes, condenando al banco a la devolución de la suma reclamada de 250.000 euros.
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