La sentencia del JPI 1 de Valencia estima la devolución al cliente de 18.000 euros depositados en participaciones preferentes y anula el posterior canje por acciones de la entidad. Dicha sentencia analiza el deber de BANKIA respecto a proporcionar la debida información y si estaba o no la entidad obligada a darla de forma adecuada, completa y suficiente al cliente cuando contrató el producto. En definitiva según la sentencia, la cuestión a determinar si el cliente prestó o no un consentimiento consciente e informado, y en definitiva, si este consentimiento fue o no un consentimiento válido.
El juez determina que nos encontramos ante un contrato complejo, de difícil entendimiento en toda su extensión, en todas sus reglas de aplicación. Ello obligaba al banco demandado a extremar la diligencia en punto a la transparencia, claridad y comprensibilidad de la información sobre este producto financiero y en torno a esta circunstancia pivota la decisión sobre la existencia o no de consentimiento válido.
La sentencia que es firme, establece que el cliente es un ahorrador y no un inversor, fontanero de profesión, sin ningún conocimiento financiero, que se dejó llevar por las sugerencias de los empleados del banco y adquirió las participaciones preferentes, y el posterior canje por acciones sin tener conocimiento de los riesgos que ello entrañaba, lo cual quedó corroborado por la declaración de la empleada de BANKIA quién además manifestó que no recibieron los empleados cursos de formación sobre venta preferentes y productos similares y que desconocían que se podía perder el principal invertido.
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