El padre del demandante ya fallecido, a partir del año 1999 y mediante un poder general que le había conferido su hijo, contrató con la entidad demandada y por consejo de la misma, diversas Órdenes de compra de Participaciones Preferentes denominadas PPF.BEF S/A y PPF.BEF S/B por un valor total de . Su intención era realizar inversiones totalmente seguras a favor de su hijo mientras dichas inversiones producían sus rendimientos para garantizar que el día de mañana pudiese disponer del capital sin problemas.
El hijo, demandante en esta causa contra BANKIA, no posee copia de las Órdenes de estas compras de Valores efectuadas por su padre en su nombre. El padre, empresario promotor, que sí tenía un perfil inversor con numerosas inversiones anteriores con los bancos, sin embargo no podía conocer el significado de estas operaciones de compra de preferentes, cuyas características desconocía porque pensaba, inducido por las explicaciones de los empleados de la entidad demandada, que había contratado unos depósitos seguros, rentables y con liquidez, no recibiendo ninguna información exacta sobre la verdadera naturaleza compleja y de riesgo de este producto financiero.
El juzgado nº 12 de Valencia dicta en su sentencia, que es firme, que no consta que se entregara documentación alguna por parte de BANKIA ni se ofreciera la información adecuada al mismo, en especial en cuanto al riesgo del producto bancario, ni que la entidad se asegurara que el cliente conocía los productos que adquiría. Asimismo anula el canje obligatorio de estas participaciones preferentes realizado en 2012 por BANKIA ordenando la devolución al demandante de los 164.000 euros originariamente invertidos en PPF.BEF S/A y PPF.BEF S/B.
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