La clienta contrató junto a su marido, ya difunto, con BANKIA y por consejo de los empleados de la sucusal, el producto participaciones preferentes, denominadas PREF S/A BEF, por un importe total de 132.000 euros en el año 1999. En el momento de la venta no se explicaron las características reales de estos valores perpetuos y de alto riesgo ni se proporcionaron anexos o folletos informativos sobre sus riegos.
Los clientes eran minoristas, sin experiencia inversora y con trabajos ajenos totalmente al sector financiero. Las participaciones preferentes fueron obligatoriamente canjeadas a instancia de BANKIA por acciones de la entidad en marzo de 2012.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrente, Valencia determina que “cabe concluir que ciertamente hubo un error que vició el consentimiento de la cliente y de su marido, al desconocer la naturaleza del contrato de compra de participaciones preferentes que estaba contratando así como las consecuencias del mismo y el riesgo que entrañaba”.
La sentencia del JPI nº 4 de Torrente, que es firme por lo que no cabe apelación alguna, declara nulo el contrato de compra de participaciones preferentes suscrito en 1999, así como el contrato de oferta de recompra y suscripción de acciones suscrito en 2012, ordenando la restitución a la demandante de los 132.000 euros invertidos en preferentes.
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